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5 de abril de 2026
Seguridad
Mar del Plata

Le secuestraron la moto, pagó la multa y, cuando fue a retirarla, había desaparecido del depósito policial: el fallo que condenó al Estado

• La Justicia bonaerense condenó a la Provincia por la desaparición de una moto secuestrada en Mar del Plata. • El damnificado será indemnizado por daños materiales y morales. • El fallo sienta precedente sobre responsabilidad estatal.

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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó la condena a la Provincia de Buenos Aires por la desaparición de una motocicleta que había sido secuestrada en el marco de una infracción de tránsito. El caso, que involucra a un vecino de la ciudad, se remonta a abril de 2018, cuando el vehículo fue retirado de circulación y trasladado al Departamento Vial bajo custodia policial. Tras abonar la multa y cumplir con los requisitos legales, el titular del rodado recibió en mayo de 2019 una orden judicial para la restitución del ciclomotor. Sin embargo, al presentarse en el depósito judicial, la motocicleta no fue encontrada.

Ante la imposibilidad de recuperar el bien, se inició una causa penal bajo la carátula de averiguación de ilícito, pero la investigación no logró determinar el destino final del vehículo. El damnificado presentó una demanda civil reclamando una indemnización por daños materiales y morales, argumentando que la provincia, como depositaria del bien incautado, incumplió su deber de custodia y vigilancia. La defensa provincial negó la existencia de responsabilidad estatal y cuestionó los montos reclamados, especialmente el daño moral.

El proceso judicial incluyó pericias contables y psicológicas. La perito contadora estableció que el valor de mercado de la motocicleta ascendía a $132.000, mientras que la pericia psicológica determinó que el hecho generó ansiedad y desconfianza en el reclamante. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores, en primera instancia, consideró que la desaparición del bien bajo custodia exclusiva de la Policía provincial era suficiente para comprometer la responsabilidad del Estado. El fallo, ahora confirmado por la Cámara, dispuso que la indemnización por daño emergente se calcule según el valor actualizado del vehículo y reconoció un resarcimiento por daño moral equivalente al 20% de ese valor.

La sentencia impuso las costas del proceso a la Provincia de Buenos Aires y subrayó que el daño moral busca resarcir la afectación de la tranquilidad personal, sin que el dinero implique un lucro indebido. El fallo enfatizó que la función de depósito y guarda de bienes secuestrados impone la obligación de devolver el objeto en condiciones similares a las de su recepción, salvo caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias que no se acreditaron en este expediente. La provincia deberá abonar la indemnización en un plazo de sesenta días a partir de la firmeza de la liquidación. El caso sienta un precedente sobre la responsabilidad estatal en la custodia de bienes incautados y refuerza la obligación de reparar los daños ocasionados por omisiones en el servicio público.