El padre no paga la cuota alimentaria y la abuela cobra poco y pide piedad: qué resolvió la justicia
- La Justicia de Bariloche redujo la cuota alimentaria que una abuela debía pagar a sus nietas al 35% del salario mínimo, considerando su baja jubilación y situación personal. El fallo equilibra necesidades de las menores y recursos de la adulta mayor. ⚖️



La Cámara de Apelaciones de Bariloche resolvió reducir la cuota alimentaria que una abuela paterna debía abonar a sus nietas, tras un prolongado incumplimiento del padre. El fallo, que modifica una sentencia previa que fijaba la cuota en el equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, establece ahora que la abuela deberá aportar el 35% de ese monto.
La decisión judicial se basó en la evaluación de la capacidad económica real de la mujer, quien percibe ingresos previsionales bajos y afronta gastos básicos, agravados por el reciente fallecimiento de su esposo. El tribunal consideró que la obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria y solo se activa ante la imposibilidad de cumplimiento por parte de los progenitores. "No es dable exigir sacrificar los recursos necesarios para el adecuado sustento de la abuela paterna", señalaron los jueces, subrayando la importancia de no poner en riesgo la subsistencia de los adultos mayores.
El fallo también tuvo en cuenta que una de las nietas ya alcanzó la mayoría de edad, lo que redujo el alcance de la obligación. Además, se destacó el contexto general del grupo familiar y la extensión del incumplimiento paterno. La Cámara recordó que la legislación argentina prevé la obligación alimentaria subsidiaria de los abuelos, pero que esta no es equiparable a la de los padres, quienes siguen siendo los principales responsables.
La resolución fue bien recibida por especialistas en derecho de familia, quienes remarcaron la importancia de equilibrar los derechos de los menores con la protección de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad. El tribunal sugirió, además, la posible intervención de la justicia penal ante el reiterado incumplimiento del progenitor, reforzando la necesidad de mecanismos efectivos para garantizar el derecho alimentario de los niños y adolescentes.
Este caso se suma a otros fallos recientes en el país, donde los jueces han debido ponderar la capacidad económica de los abuelos y la situación de los menores, en un contexto de creciente litigiosidad por alimentos y de especial protección a las personas mayores.
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