Demandó a su inquilina porque dejó el departamento “a estrenar” dañado y con deudas: qué resolvió la Justicia
• Jueza de La Plata resolvió disputa por daños en alquiler • Inquilina solo deberá pagar pintura y zócalos • Restantes daños y piso, a cargo de la propietaria • Deudas de servicios y expensas, reconocidas parcialmente #Justicia #Alquileres



Una jueza civil de La Plata resolvió un prolongado litigio entre una empresa constructora y una ex inquilina por daños y deudas tras la finalización de un contrato de alquiler de un departamento céntrico. El conflicto, que se originó tras la prórroga del contrato durante la pandemia de COVID-19, involucró también a dos fiadores en distintas etapas contractuales.
La empresa propietaria denunció que, al recuperar el inmueble, encontró graves deterioros, deudas por servicios y expensas, y la falta de entrega formal del departamento. El reclamo ascendía a más de once millones de pesos, incluyendo reparación de daños, alquileres impagos y multas. Sin embargo, la inquilina negó la mayoría de los daños y sostuvo que, en una mediación previa, ambas partes acordaron que solo debía afrontar los costos de pintura y zócalos, mientras que la propietaria se haría cargo de la reparación del piso.
Durante el proceso judicial, se presentaron pruebas documentales, pericias y un acta notarial. La escribana interviniente constató que el departamento estaba en buen estado tras la restitución, aunque la jueza consideró que esto no aportaba certeza sobre el estado previo. Finalmente, la sentencia determinó que la inquilina solo debe responder por pintura y zócalos, y que los daños mayores, como el piso flotante, serán responsabilidad de la propietaria por falta de pruebas suficientes.
En cuanto a las deudas, la jueza reconoció que la inquilina debe abonar poco más de 86.000 pesos por alquileres, expensas y servicios, más intereses y una multa diaria, además de restituir los montos pagados por la propietaria en concepto de luz y gas. El fiador solidario de la prórroga fue condenado junto a la inquilina, mientras que el fiador original quedó eximido al no haber participado en la prórroga ni en la mediación.
El fallo desestimó el reclamo de daño moral de la empresa y rechazó la sanción por temeridad solicitada por uno de los codemandados. Las costas del juicio se asignaron según el resultado, y el monto exacto por zócalos será determinado en la etapa de ejecución de sentencia. El caso sienta precedente sobre la responsabilidad de las partes en contratos de alquiler prorrogados y la importancia de los acuerdos de mediación.
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