Una caída en un lavadero de autos, testimonios cruzados y el fallo que revirtió una indemnización millonaria
• La Cámara Civil revocó una indemnización millonaria a una mujer por una caída en un lavadero de autos en Villa Devoto. • El tribunal consideró que no se probó el nexo causal ni el mal estado del lugar. • La demandante deberá pagar las costas.



La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia que había otorgado una indemnización millonaria a una mujer que denunció haber sufrido una caída en un lavadero de autos de Villa Devoto, en la Ciudad de Buenos Aires. El accidente, según la demandante, ocurrió el 27 de noviembre de 2021 cuando, tras pagar por el lavado de su vehículo, aguardaba la entrega y pisó una rejilla rota y sin señalización, lo que le provocó lesiones que requirieron atención médica de urgencia.
La mujer había demandado tanto a la empresa titular del lavadero como a su aseguradora, reclamando $19.280.000 por daños y perjuicios. En primera instancia, la Justicia le dio la razón, considerando probada la relación de consumo y la obligación de seguridad por parte del proveedor de servicios, y desestimando que el calzado o el apuro de la víctima fueran causas eximentes.
Sin embargo, la empresa negó los hechos, argumentando que el accidente ocurrió en la vía pública y no dentro del local, y que las instalaciones estaban en buen estado. La aseguradora, por su parte, reconoció la vigencia de la póliza pero cuestionó la falta de nexo causal entre el accidente y la responsabilidad del asegurado.
Al analizar las apelaciones, la Cámara Civil detectó inconsistencias en los testimonios y pruebas presentadas por la demandante. El informe del SAME reportó la caída en la vía pública, y las fotografías y pericias no evidenciaron el mal estado de la rejilla. Además, la declaración de la testigo fue considerada contradictoria y no se acreditó su presencia en el lugar.
El tribunal concluyó que la demandante no logró probar la mecánica precisa del accidente ni el mal estado de los elementos atribuidos al local. "No se ha abonado en modo alguno que el accidente hubiese ocurrido por un vicio que presentara la rejilla ubicada en el piso del lugar", consignó la sentencia. Por ello, la Cámara resolvió revocar la sentencia apelada, rechazar la demanda y atribuir las costas del proceso a la parte demandante. El fallo reafirma la importancia de la carga de la prueba en los procesos civiles y la necesidad de demostrar el nexo causal en casos de responsabilidad objetiva.
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